MERCANTIL II
UNIDAD I. Arrendamiento financiero
1.1 Legislación aplicable
1.2 Ley general de organizaciones y actividades auxiliares
de crédito
1.3 Naturaleza Jurídica
1.4 Concepto legal
1.5 Elementos de forma
UNIDAD II. Factoraje financiero
2.1 Legislación aplicable
2.2 Naturaleza Jurídica
UNIDAD III. Seguro
3.1 Legislación aplicable
3.2 Naturaleza jurídica
3.3 Operaciones de seguros
3.4 Prima
UNIDAD IV. Disposiciones especiales del control de
seguro sobre las personas
4.1 Legislación aplicable
4.2 Naturaleza Jurídica
UNIDAD V. El contrato de evicion
5.1 Definición
5.2 Características
5.3 Legislación
UNIDAD VI. El contrato de fidecomiso
6.1 Antecedentes históricos
6.2 Concepto
6.3 Elementos del contrato de fidecomiso
6.3.1 Personales
6.3.2 Patrimoniales
6.3.3 Formales
6.4 Formas de constitución
6.5 Nulidad del fidecomiso
6.6 Fidecomiso prohibido
6.7 Duración
6.8 Extinción
UNIDAD VII. Contrato de transporte
7.1 Definición
7.2 Naturaleza Jurídica
7.3 Regulación del contrato
UNIDAD VIII. Correduria
8.1 Definición
8.2 Naturaleza
8.3 Regulación
UNIDAD IX. Consecion
9.1 Definición
9.2 Naturaleza
9.3 Regulación
UNIDAD X. Contrato de llave en mano
10.1 Definición
10.2 Regulación
10.3 Naturaleza
ARRENDAMIENTOFINANCIERO
El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras.
Dicha Ley define al contrato de arrendamiento financiero como aquél por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones terminales:
La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato.
A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía realizando, conforme a las bases que se establezcan en el contrato, o
A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un tercero.
Esta Ley, además prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario) y señala diversos aspectos de control.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos15/arrendamiento-financiero/arrendamiento-financiero.shtml#ixzz4AMpQiUgw

FACTORAJE FINANCIERO...
El factoraje financiero es un mecanismo mediante el cual una empresa puede acelerar la recuperación de su cartera de cuentas por cobrar mediante el descuento de sus facturas ante una institución financiera o en ocasiones hasta ante el mismo cliente.
CONTRATO DE SEGURO...
Ley sobre el contrato de seguros. Determina su contenido.
Ley federal de instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Determinan la forma de operar.
Código Mercantil Art.75 Fr. 16 empresas dedicadas a asegurar.
Definición del contrato de Seguro según la Ley del contrato de seguro:
Una empresa aseguradora se obliga mediante una prima a reparar un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
El contrato surte sus efectos aunque no se haya pagado la prima.
Art. 35 y 40 El contrato es válido con el consentimiento y tengo 30 días para pagar la prima.
Ley sobre el contrato de seguros. Determina su contenido.
Ley federal de instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Determinan la forma de operar.
Código Mercantil Art.75 Fr. 16 empresas dedicadas a asegurar.
Definición del contrato de Seguro según la Ley del contrato de seguro:
Una empresa aseguradora se obliga mediante una prima a reparar un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
El contrato surte sus efectos aunque no se haya pagado la prima.
Art. 35 y 40 El contrato es válido con el consentimiento y tengo 30 días para pagar la prima.
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