CIVIL IV

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OBJETIVO GENERAL:al terminar el curso el alumno aplicara la obligación como parte esencial de derecho civil, con diferentes tipos de contratos y su clasificación.


UNIDAD I TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
1.1 En derecho real y personal
1.2 naturaleza jurídica y sus efectos
1.3 la subrogas ion
1.4 la cesión de derechos
1.4.1 formalidades
1.4.2 efectos entre el sedente y el deudor
1.5 la cesión de deudas
1.5.1 la doctrina tradicional
1.5.2 insolvencia del nuevo deudor
1.5.3 efectos de la cesión

UNIDAD II CAUSAS Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
2.1 el pago
2.1.1 das ion de pago
2.1.2 la novas ion
2.2 la transacción
2.3.1 concepto
2.3.2 efecto
2.4 confusión
2.4.1 definición
2.4.2 efectos
2.5 remisión de deudas
2.6 la denuncia
2.6.1 efectos
2.7 la quita y la espera
2.8 la prescripción negativa (caducidad)
2.8.1 plazos
2.9 suspensión e interrupción de la prescripción
2.10 caducidad y semejanza y diferencias con la prescripción

UNIDAD III DIFERENTES TIPOS DE OBLIGACIONES
3.1 solidarias
3.2 individuales
3.3 complejas por popularidad de objetos
3.4 facultativas

UNIDAD IV TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
4.1 introducción
4.2 el contrato
4.3 el convenio
4.4 regla general de limitación y sus alcances
4.5 clasificación de los contratos
4.5.1 contratos nominados o reglamentados
4.5.2 contratos in ominados

UNIDAD V PROMESA DE CONTRATO
5.1 definición
5.2 utilidad jurídica y económica
5.3 naturaleza jurídica
5.4 elementos

UNIDAD VI TEORÍA DELA COMPRAVENTA
6.1 definición
6.2 elementos esenciales
6.3 modalidades de la compraventa
6.3.1 capacidad
6.3.2 forma del contrato
6.4 inscripción en el registro publico
6.5 obligaciones del vendedor
6.5.1 transmisión del dominio
6.5.2 entrega
6.6 obligaciones del comprador
6.6.1 pago del precio, intereses
6.7 garantías del vendedor y comprador
6.8 derecho de preferencia
6.9 cumplimiento del vendedor

UNIDAD VII LA PERMUTA
7.1 concepto
7.2 características
7.3 elementos esenciales

UNIDAD VIII LA DONACIÓN
8.1 concepto
8.2 características
8.3 capacidad del donante y donatario
8.4 obligaciones
8.5 transmisión del dominio
8.6 entrega
8.7 revocación de donaciones

OBLIGACIONES EN GENERAL
 Relación jurídica entre dos o más personas por la cual una de las partes, acreedor, puede compeler a la otra,deudor, a llevar a cabo una prestación. El CC señala que las obligaciones consisten en dar, hacer o no hacer algo (art. 1.088). Las obligaciones tienen tres elementos básicos: el sujeto, el objeto (que ha de ser lícito, posible y determinado) y el vínculo. El CC establece como fuentes de las obligaciones la ley, los contratos, y los actos y omisiones ilícitos.

elementos esenciales: Los elementos esenciales de la obligación son aquellos factores irreductibles que entran indispensablemente en la noción de obligación, de modo que no puede concebirse esa relación jurídica sin la existencia de tales elementos.

  • Sujeto: son sujetos las personas de existencia visible o ideal, que revisten el carácter de acreedor y deudor y que se encuentran, por ello, en una situación jurídica específica.

  • Objetó: el objeto de la obligación es aquello que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor. Consiste en una cosa, en un hecho que habrá de ejecutar el deudor, o en una abstención de algo que el deudor habría podido libremente efectuar de no mediar la existencia de la obligación que le exige un comportamiento negativo.

Lee todo en: Elementos de las obligaciones | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/elementos-de-las-obligaciones#ixzz4AMgb2bFK

( http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/obligaci%C3%B3n/obligaci%C3%B3n.htm)

CONTRATO
Es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.
Muchos son los tipos de contratos que existen, no obstante, entre los más significativos se encuentran los siguientes:
• Privado:que es el realizado directamente por las personas que lo suscriben.
• Público: el que se encuentra autorizado por empleados públicos.
• Formal:En este caso, se trata del contrato que, tal y como establece la legislación pertinente, cuenta con una manera muy concreta de consentimiento por parte de los sujetos que intervienen en él.
• Bilateral: que es el que establece que quienes los suscriben asumen desde ese mismo momento una serie de obligaciones.

Lee todo en: Definición de convenio - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/convenio/#ixzz4AMhcCSWO
Lee todo en: Definición de contrato - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/contrato/#ixzz4AMfRTSTK

Lee todo en: Definición de contrato - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/contrato/#ixzz4AMf2wSE8
convenio: al contrato, convención o acuerdo que se desarrolla en función de un asunto específico.
Los convenios pueden ser valorados como contratos, normativas o una combinación de ambos. Entre las condiciones que contemplan los convenios colectivos, se encuentran la duración de la jornada laboral, los salarios, las vacaciones y las licencias.


Lee todo en: Definición de convenio - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/convenio/#ixzz4AMhz7qCw




 Subrogación 
Es una figura jurídica trata de la delegación o reemplazo de obligaciones hacia otros, es considerada un tipo de sucesión. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. La subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.
Las dos clases de subrogación son; subrogación real y subrogación personal.

La subrogación real se verifica cuando una cosa se substituye por otra que pasa a ocupar el lugar y condición jurídica de la primera.

La subrogación personal es el acto jurídico en virtud del cual hay una substitución, admitida o establecida por la ley en el derecho de un acreedor, por un tercero que paga la deuda o presta al deudor fondos para pagarla, permaneciendo idéntica o invariable la relación obligatoria.

Los casos en la subrogación personal puede ser de 2 tipos que son; La subrogación personal Convencional y por disposición de ley.

Los elementos de la subrogación personal son; la existencia de un crédito, un tercero con interés jurídico en pagar al acreedor, un tercero que presta al deudor dinero para hacer el pago y subsistencia e inalterabilidad del crédito.

La subrogación por disposición de ley y sin declaración de los interesados se da cuando; el que es acreedor paga a otro acreedor preferente, el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia y cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre èl un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

La subrogación personal convencional se da cuando el acreedor recibe el pago por parte de un tercero y admite expresamente que este lo sustituya respecto de su crédito y accesorios si los hubiere, frente al deudor.

Los efectos de la subrogación son;
  • Se cambia la persona del acreedor por un tercero (que viene a ser el nuevo acreedor llamado acreedor subrogatario).
  • La obligación sigue siendo la misma
  • El tercero que ocupa el lugar del primer acreedor tiene asegurados los mismos beneficios de que este gozaba.
  • La subrogación implica el pago al acreedor original.
  • El tercero subrogatario tiene dos acciones personales contra el deudor, una personal surgirá del contrato en donde conste el préstamo que le haga para pagar al acreedor original y otra derivada del derecho que se subroga de este.
(Leer más: http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-civil-cuatro/derecho-civil-cuatro2.shtml#ixzz4AMm3BsUJ)

LA SESIÓN DE DEUDAS o ASUNCION DE DEUDAS ES
 un acto jurídico del genero contrato, en virtud del cual, un deudor que se designa cedente, transmite la deuda que tiene frente a su acreedor ya sea expresa o tácitamente y con el consentimiento de este, a un tercero designado transmisiónario.
La Asunción de deudas consiste en que permite el cambio de la persona del deudor, sin que la obligación se extinga, subsiste el mismo derecho personal con el mismo objeto e igual acreedor y lo único que cambia es le deudor.
La ratificación expresa se realiza cuando el deudor y el transmisiónario una vez celebrado el contrato, solicitan al acreedor ratifique la Asunción y este externa su consentimiento por medio de palabra, escrito o signos inequívocos.
La ratificación tacita es cuando se presume que el deudor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor (pago de réditos, pago parcial o periódicos siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo).
  • Los 2 tipos de garantías que asume el transmisiónario son; Las garantías establecidas por el cedente o primer deudor y Las garantías establecidas por un tercero.

En las garantías establecidas por el cedente o primer deudor las garantías que haya constituido el cedente o antiguo deudor a favor del acreedor, debe permanecer intactas, aunque se transmita la deuda y aunque se cambie la persona del obligado.
En las garantías establecidas por un tercero si las garantías (de hipoteca prenda) las estableció una persona diversa del deudor cedente, esas garantías cesan al realizarse la Asunción.
  • El acreedor puede oponer 2 tipos de excepciones que son; Las excepciones derivadas de la deuda cedida y las personales del transmisiónario.

En las excepciones derivadas de la deuda cedida, el nuevo deudor podrá oponerse a las pretensiones del acreedor, haciendo valer todas las excepciones que deriven del acto constitutivo de la obligación entre el deudor y el acreedor.
En las excepciones personales del transmisiónario, si podrá el transmisiónario oponer al acreedor la compensación.
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  • Los efectos de la Asunción entre el acreedor y el deudor son; el que el deudor cedente se libera de la obligación que adquirió para el acreedor al momento de originarse el crédito y si resulta nula la Asunción vuelve a quedar obligado el deudor cedente.
  • La entrega real consiste en, la entrega material de la cosa vendida o en la entrega de un titulo si se trata de un derecho.
  • Hay entrega jurídica cuando, aun sin estar entregadas materialmente la cosa, la ley considera recibida por el portador.
  • La entrega virtual se da desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición y el vendedor que la conserve en su poder solo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.
  • El efecto único de toda obligación es que el deudor la CUMPLA, sin necesidad de que el acreedor exija su ejecución y a la cual tiene derecho.



Leer más: http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-civil-cuatro/derecho-civil-cuatro2.shtml#ixzz4AMnFrdJR


























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